SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1565/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la aplicación objetiva de la normativa por cuanto en el proceso civil de usucapión se dictó el Auto de Vista 007/06 de 13 de enero de 2006, donde se realizó un incorrecto razonamiento y valoración de las pruebas, en razón que las mismas debieron haber sido valoradas en forma global, en conjunto y no parcializadamente, como lo hicieron los ex vocales ahora demandados; por otro lado los Ministros también demandados, dictaron el Auto Supremo 85 de 13 de abril de 2010, declarando improcedente el recurso de casación que interpuso su apoderada, bajo el argumento de que el poder notarial, que otorgó a favor de Mayerly Moreno Moreno, no sería suficiente para la interposición del referido recurso de casación, interpuesto por ésta. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió en parte
- I.2.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. El principio pro actione y la acción de amparo constitucional
- debe prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación, generará la flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado, así, el rol del control de constitucionalidad, en virtud del cual, la justicia formal ceda frente a la justicia material
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- 1º