Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1565/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.2.
II.2. Por memorial de 4 de marzo de 2005, Mayerly Moreno Moreno, se apersonó al proceso antes referido, en representación del ahora accionante y en mérito al testimonio 0209/2005 de 14 de febrero, elaborado por la Notaria de Fe Pública cuatro de Tercera Clase de Guayaramerín, Jenny Terceros Gutiérrez, donde se establece que el mismo, es otorgado a objeto de seguir y proseguir el proceso ordinario de usucapión decenal que sigue Carmen Abariojo Amaporiba de Méndez y además con la facultad de “recurrir de reposición, de apelación de nulidad y anulabilidad por ante órganos jurisdiccionales superiores y competentes” (sic) (fs. 68 a 69).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió en parte
- I.2.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. El principio pro actione y la acción de amparo constitucional
- debe prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación, generará la flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado, así, el rol del control de constitucionalidad, en virtud del cual, la justicia formal ceda frente a la justicia material
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- 1º