SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1570/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a)
Maria Lourdes Bustamante de Andia Jefa Departamental de Trabajo, mediante informe escrito cursante a fs. 81 a 84 vta, manifestó lo siguiente: a) Evidentemente a través de la RA JDT/R/006/07, el entonces Jefe Departamental de Trabajo Alberto Ovando Álvarez dispuso la reincorporación del accionante a su fuente laboral en el mismo cargo que desempeñaba, más el pago de sus salarios devengados y sus demás derechos sociales; se constato también que frente a la mencionada Resolución la CACSA Ltda., formuló recurso de revocatoria la cual fue desestimada mediante Resolución Administrativa JDT/R/ 012/07, confirmando en todas sus partes la anterior Resolución, posteriormente se interpuso recurso jerárquico el cual mediante Resolución Ministerial 421 de 21 de agosto 2007, de la misma forma confirmó la Resolución Administrativa anterior; y, b) Mediante memorial presentado por el accionante el fecha 17 de mayo de 2010, se solicitó se aplique el artículo único del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, a efectos de conminar su reincorporación a la Cooperativa; a dicha solicitud la Jefatura Departamental del Trabajo tomando en cuenta los informes del Responsable de Inspección y Responsable Legal los cuales emiten Resolución Administrativa 70/2010 de 12 de julio, el cual en su parte resolutiva dispone: “en este caso en particular no procede emitir la CONMINATORIA prevista en el DS 495 de 01 de mayo de 2010. Por cuanto su contenido no expresa literalmente el carácter retroactivo de dicha normativa…” (sic), resolución con la que fue notificado el accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al trabajo
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- III.3. La retroactividad en materia laboral
- III.4. Alcance del Decreto Supremo 0495
- III.5.Derecho a un salario justo
- III.6.Derecho a la seguridad social
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR