SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1570/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.3. La retroactividad en materia laboral
María Yamile Hayes Michel, en su publicación “Derecho Laboral” hace alusión a la retroactividad y señala: “La retroactividad consiste en la posibilidad concreta de aplicación de una norma o disposición legal con efectos hacia hechos pasados; en otras palabras, es aplicar una ley nueva a hechos anteriores. Como norma general, la ley solo dispone para lo venidero, es decir que se aplica a partir de la fecha en que entra en vigencia”.
El Art. 410 de la CPE establece que: “I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución. II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos…”.
Se hace mención a la supremacía constitucional en el entendido de que frente a cualquier norma debe prevalecer la Constitución Política del Estado, y en el presente caso a través del art. 123 de la Norma Suprema, se da el lineamiento respecto a la retroactividad en materia laboral cuando favorece al trabajador.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al trabajo
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- III.3. La retroactividad en materia laboral
- III.4. Alcance del Decreto Supremo 0495
- III.5.Derecho a un salario justo
- III.6.Derecho a la seguridad social
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR