SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1570/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1570/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.3. La retroactividad en materia laboral

María Yamile Hayes Michel, en su publicación “Derecho Laboral” hace alusión a la retroactividad y señala: “La retroactividad consiste en la posibilidad concreta de aplicación de una norma o disposición legal con efectos hacia hechos pasados; en otras palabras, es aplicar una ley nueva a hechos anteriores. Como norma general, la ley solo dispone para lo venidero, es decir que se aplica a partir de la fecha en que entra en vigencia”.

El Art. 410 de la CPE establece que: “I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución. II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos…”.

Se hace mención a la supremacía constitucional en el entendido de que frente a cualquier norma debe prevalecer la Constitución Política del Estado, y en el presente caso a través del art. 123 de la Norma Suprema, se da el lineamiento respecto a la retroactividad en materia laboral cuando favorece al trabajador.