Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1570/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.5.
II.5. Auto de Vista 015/2010 de 20 de enero, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, que revoca el auto apelado de 10 de marzo de 2008, dictado por el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, declarando la incompetencia de este (fs. 9 a 10 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al trabajo
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- III.3. La retroactividad en materia laboral
- III.4. Alcance del Decreto Supremo 0495
- III.5.Derecho a un salario justo
- III.6.Derecho a la seguridad social
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR