SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1570/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
Mediante memorial presentado, cursante a fs. 70 a 78 vta., el 3 de diciembre de 2010, por Robinson Salinas Molina en representación de CACSA Ltda., manifestó a través de sus representantes legas Freddy Abad Molina Segovia y Carla Vásquez Urquidi emitieron memorándum 081/2006 de 16 de septiembre, en el que se funda la decisión asumida sustentándose en el art. 16 inc. e), de la Ley General del Trabajo (LGT), por la causal de incumplimiento de contrato, por consiguiente el memorándum solo podría haber sido enervado a través de un proceso tramitado ante autoridad jurisdiccional. El representante de la Cooperativa expreso que era necesario resolver la causa para establecer si fue un despido injustificado o no, lo cual debería haberse realizado a través de un proceso laboral de reincorporación lo que no se tomó en cuenta situación que impide la subsidiaridad. Respecto a la retroactividad manifiesta que el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, no contiene una norma expresa que determine ese carácter, “por lo cual no es posible cambiar las reglas del juego después de haber transcurrido más de dos años” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al trabajo
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- III.3. La retroactividad en materia laboral
- III.4. Alcance del Decreto Supremo 0495
- III.5.Derecho a un salario justo
- III.6.Derecho a la seguridad social
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR