SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1570/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1570/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Resolución Administrativa (RA) JDT/R/006/07 de 4 de abril de 2007, el entonces Jefe Departamental de Trabajo, por las atribuciones que le confieren las leyes laborales, una vez revisados los antecedentes conforme señala el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, dispuso la reincorporación del accionante a su fuente laboral más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales que corresponden; es decir, la reincorporación como Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San Antonio” (CACSA) Ltda., al haber constado que el despido no fue legal siendo que el mismo fue forzado, intempestivo e injustificado.

Contra la Resolución que resolvió el recurso de revocatoria, los personeros legales de la Cooperativa interpusieron recurso jerárquico, el cual también fue rechazado por Resolución Ministerial (RM) 421/07 de 21 de agosto de 2007, pronunciada por el Ministerio del Trabajo, en este sentido el Jefe Departamental del Trabajo envió un carta “CITEJT/RL/ NO. 147/07” de 15 de octubre del mismo año, haciendo conocer a la Cooperativa que debe dar cumplimiento a la Resolución Ministerial 421/07 de 21 de agosto de 2007, orden que no fue acatada por la mencionada cooperativa; por lo cual el accionante recurrió a la vía jurisdiccional laboral declarándose al Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, con competencia para conocer la ejecución coactiva de la RA JDT/R/006/07, pero la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba dicto el Auto de Vista 015/2010 de 20 de enero, el cual revocó el Auto apelado de 10 de marzo de 2010, y declaró la incompetencia del a quo, posterior a estos actuados el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia dictó el DS 495 de 1 de mayo de 2010, que en su artículo único le concede facultades a la Jefatura Departamental del Trabajo para conminar la reincorporación de los trabajadores que sean despedidos sin causal justificada, es así que presentó un memorial el 17 de mayo de 2010, ante la actual Jefa Departamental del Trabajo, mediante el cual se solicitó a esa autoridad se sirva aplicar el artículo único del DS 0495, teniendo como respuesta a la solicitud la RA 70/2010 de 12 de julio, que señala: “ Que en este caso en particular no procede emitir la conminatoria… por cuanto su contenido no expresa literalmente el carácter retroactivo de dicha normativa…” (sic)