SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1570/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.2. Derecho al trabajo
Mario Gonzales Durán, en su publicación “Resúmenes de Jurisprudencia Constitucional” haciendo alusión al derecho al trabajo señala: “La sociedad civil organizada requiere para su desarrollo la participación directa de los que prestan sus servicios en las distintas áreas de la actividad cotidiana; por tal motivo, el trabajo no es sólo fuente de producción sino, ante todo, de subsistencia, por lo que las condiciones para su desempeño deben ser acordes, a la dignidad humana; es decir, debe y tiene que estar garantizado por el Estado, de manera que no se den situaciones de explotación alguna y tender más bien al reconocimiento del salario justo, la seguridad industrial, el seguro social y la inamovilidad laboral, salvo casos excepcionales que guarden relación con la trasgresión de normas y la realización de proceso previo ajustado a Derecho, lo que significa la imposibilidad de admitir retiros intempestivos, irreflexivos y arbitrarios”.
Respecto al extenso despliegue de la Norma Suprema con relación al derecho al trabajo, mismo que como se percibe de lo establecido en lo transcrito supra posee diversos elementos; entre ellos, el trabajo digno con salario justo, ecuánime y apacible que asegure una existencia digna; una fuente laboral estable, y la protección estatal al ejercicio del trabajo.
Con relación al derecho al trabajo la SC 1997/2010-R de 26 de octubre, reiterando lo señalado por la SC 1612/2003-R de 10 de noviembre, afirmó que: “…con relación a la garantía para la ocupación y la estabilidad laboral, que la recurrente invoca como derechos fundamentales, cabe aclarar que los mismos no son en sí mismos derechos fundamentales consagrados en la Constitución o los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, pues forman parte de las obligaciones positivas para el Estado que genera el derecho al trabajo, como un derecho prestacional; esto es, de un lado, que el Estado debe crear las condiciones necesarias, en el marco de sus políticas económicas y sociales, para que las personas tengan posibilidades reales de acceso al trabajo, lo que de ninguna manera puede entenderse como el derecho de la persona a exigir del Estado la provisión de un cargo o empleo; del otro, que a quienes hubiesen accedido a una ocupación o un trabajo les garantice su estabilidad proscribiendo actos arbitrarios o abusivos de los empleadores que interrumpan la relación obrero patronal sin justa causa”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al trabajo
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- III.3. La retroactividad en materia laboral
- III.4. Alcance del Decreto Supremo 0495
- III.5.Derecho a un salario justo
- III.6.Derecho a la seguridad social
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR