SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1570/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la estabilidad laboral, a la continuidad de los medios de subsistencia, al trabajo, a percibir una remuneración justa, a la estabilidad laboral, a la “seguridad jurídica” y a acceder a la seguridad social, por cuanto la demandada conociendo que existe un Decreto Supremo el cual otorga la protección al trabajador y da la atribución a los Jefes Departamentales de Trabajo, para librar conminatorias de reincorporación, cuando el despido haya sido injustificado, no cumplió su obligación al haber rechazado la solicitud de que se libre la mencionada conminatoria, argumentando no ser aplicable a su caso del DS 495 de 1 de mayo de 2010, por haber ocurrido antes de su promulgación, en consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al trabajo
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- III.3. La retroactividad en materia laboral
- III.4. Alcance del Decreto Supremo 0495
- III.5.Derecho a un salario justo
- III.6.Derecho a la seguridad social
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR