SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1570/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1570/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.7. Análisis del caso concreto

En el caso de análisis, el accionante alega que fue destituido de sus funciones injustificadamente, por lo que acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo la cual emitió Resolución Administrativa JDT/R/006/07, disponiendo “La Reincorporación a su fuente laboral al Sr. Jose Miguel Arandia Pariente a la Cooperativa CACSA Ltda. al mismo puesto que ocupaba a momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que corresponda de acuerdo a Ley” (sic), empero los representantes legales de CACSA Ltda., interpusieron recurso de revocatoria, que por la RA JDT/R/012/07 fue desestimada y ratificada la reincorporación, posteriormente plantearon recurso jerárquico, mismo que mediante RM 421/07, también fue desestimado.

El accionante recurrió al Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, que se declaró competente para conocer la causa, pero los asesores legales de CACSA Ltda., plantearon apelación contra el Auto de 10 de marzo de 2008, por el que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior, revoca el auto impugnado declarando sin competencia al Juez a quo.

Considerando que la Resolución JDT/R/006/07, no alcanzó su ejecutoria al haberse sometido a recursos de revocatoria y jerárquico, en ese lapso de tiempo se promulgó el Decreto Supremo 0495 de 1 de mayo de 2010, en el cual se dispuso que las Jefaturas Departamentales del Trabajo tenían atribuciones para librar conminatorias de reincorporación para los trabajadores que hayan sido despedidos injustificadamente; en este sentido se procedió a solicitar se libre la conminatoria, a la Jefa Departamental de Trabajo, pero la mencionada autoridad denegó la solicitud, sin considerar el carácter retroactivo del DS 0495.

De los antecedentes, se advierte que la Jefatura Departamental, dispuso la reincorporación del accionante a CACSA Ltda. a través de la RA JDT/R/006/07, y ratificada por RA JDT/R/012/07, al mismo cargo que ocupaba; sin embargo, ante la solicitud efectuada por el accionante ante la autoridad actualmente demandada el 18 de mayo de 2010 a efectos de que emita la conminatoria prevista por el DS 0495, pero esta no realizo la aplicación correcta del art. 123 de la CPE, en lo concerniente a la retroactividad de la ley cuando es favorable al trabajador, en cuanto que el DS 0495, la faculta para poder expedir la conminatoria solicitada y más aún cuando existen Resoluciones Administrativas que disponían la reincorporación del accionante a su fuente laboral.

Conforme al Fundamento Jurídico III.4. que desarrolla los alcances del DS 0495 1 de mayo de 2010, se evidencia que el trabajador acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo, solicitando la restitución a su fuente laboral mediante conminatoria, la Jefa Departamental del Trabajo demandada, mediante RA 70/2010, resolvió que “no procede librar la conminatoria ya que el Decreto Supremo mencionado, no tiene carácter retroactivo”, desconociendo el carácter social del derecho de trabajo o materia laboral, que consagra la Constitución Política del Estado, en el sentido de la aplicación retroactiva de la ley, cuando favorece al trabajador.