SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1570/2012
Fecha: 24-Sep-2012
concedió
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 010/2010 de 3 de diciembre, cursante de fs. 120 a 126, por la que concedió la tutela solicitada disponiendo la nulidad de la Resolución Administrativa 70/2010 de 12 de julio, pronunciada por la autoridad demandada, debiendo esta de inmediato dictar nueva Resolución en ejecución de la Resolución Administrativa JDT/R/006/07 de 4 de abril de 2007, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante, no obstante tener derecho al trabajo, estabilidad laboral y todos sus beneficios y derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y las Leyes especiales fue injustificadamente despedido; 2) El accionante solicita se le otorgue tutela ya que la autoridad demandada al negar su solicitud contenida en los memoriales de 17 de mayo y 4 de junio de 2010, no protegió su derecho a la reincorporación a su fuente laboral aun admitiendo que en su situación existían infracción de leyes sociales; vulnerando sus derechos y garantías constitucionales; 3) La Resolución Administrativa JDT/R/006/07, dispone la reincorporación del accionante a su fuente de trabajo empero no contó con un mecanismo que pueda hacerla efectiva, y tomando en cuenta que por una parte el art. 10 del DS 28669 de 1 de mayo de 2006, otorgaba competencia al Ministerio del Trabajo para disponer la reincorporación de un trabajador a su fuente laboral; 4) En mérito a la preocupación del Estado por proteger la estabilidad laboral evitando el despido injustificado dejando establecido a través del DS 0495 de 1 de mayo 2010, que modifica el DS 28699, que tanto el trámite de reincorporación del trabajador a su fuente de trabajo, así como la ejecución forzosa de las resoluciones de reincorporación sólo compete al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social a través de las Jefaturas Departamentales del Trabajo; y, 5) Se tiene que el accionante contaba con una Resolución que disponía su reincorporación a su fuente de trabajo, pero por la falta de un procedimiento no se pudo efectivizar esa Resolución, pero desde la entrada en vigencia del DS 0495, como una norma de desarrollo y complemento del DS 28669, es así que aunque esta no disponga literalmente el carácter retroactivo, la misma debe ser aplicada desde la fecha que entró en vigencia la norma original (DS 28699), entonces lo racionalmente correcto es aplicar la norma en los casos que están pendientes de ejecución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al trabajo
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- III.3. La retroactividad en materia laboral
- III.4. Alcance del Decreto Supremo 0495
- III.5.Derecho a un salario justo
- III.6.Derecho a la seguridad social
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR