SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1572/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1572/2012

Fecha: 24-Sep-2012

1)

Los accionantes por intermedio de sus abogados, ratificaron los términos de la demanda constitucional, agregando los siguientes argumentos: 1) El 7 de mayo de 2010, mediante publicación de prensa solicitaron al Presidente del ICALP, la realización de una asamblea general, a efectos de que se informe cuáles las razones para desmantelar la filial de los abogados de El Alto y se informe otros aspectos inherentes a la institución de los abogados, petición que fue reiterada el 26 de mayo y 15 de junio del citado año; 2) La filial de abogados de El Alto es una organización creada hace más de diez años, habiendo realizado varios eventos académicos e institucionales, siendo reconocido como una filial de abogados en el congreso llevado a cabo en Sacaba; sin embargo, tales actividades se han visto frenadas por el cierre y clausura que hubiese realizado el Presidente del ICALP, al trasladar la sede de la filial de la Av. Juan Pablo II al hotel Alexander; 3) De manera verbal, escrita y por prensa amparados en el art. 58 del Estatuto del ICALP, solicitaron la convocatoria a la asamblea tantas veces citada; sin embargo el demandado, hizo caso omiso sobre el particular; 4) La nueva instalación donde se impuso el funcionamiento de la filial de El Alto, no resulta operativa por la constante afluencia de personas, para sumar males designó a una abogada de Pando como representante de la filial y como nadie asistía a dichas instalaciones, el demandado decidió cerrarla y retirar todo el equipamiento, siendo ese el momento en el que se les privó de tener un ambiente donde puedan reunirse, conculcando el derecho a la libre asociación y reunión; 5) El art. 61 del Estatuto del ICALP, refiere que el directorio fijara  los días de sesión cuando menos dos días al mes con un intervalo de quince días, o sea, al mes deben haber dos reuniones; sin embargo, desde que el demandado asumió la presidencia del ICALP, jamás fueron convocados a ninguna asamblea ordinaria ni extraordinaria, vulnerándose el art. 21.5 y 6 de la CPE,  al privarles del derecho a la información y a emitir libremente sus opiniones; y, 6) Desde que las oficinas de la filial El Alto desaparecieron, no pueden ejercer ninguno de sus derechos como abogados, finalmente el 29 de abril de 2010, cuando se conformó una comisión para interceder por ante el Presidente del ICALP, éste indicó que no se iban a reinstalar las citadas oficinas y que la asamblea que se convocaría, sería en ocasión de celebrar el día del abogado, habiendo transcurrido más de tres años en que no pueden ejercer sus derechos constitucionales.