SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1572/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso en examen, los accionantes en su condición de abogados de El Alto, alegan que el demandado, , ha vulnerado sus derechos a la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada con fines lícitos, a expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación de forma oral, escrita, visual, individual o colectiva, a acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente de manera individual o colectiva, así como su derecho de petición; toda vez que, al haber dispuesto el cierre de la sede de abogados filial El Alto, se encontrarían impedidos de ejercer varias actividades académicas e institucionales y cuando solicitaron se convoque a asamblea de abogados, con la finalidad de tratar diferentes temas y entre ellos restablecer la sede filial de El Alto, sólo recibieron respuestas negativas, sumado al hecho de que el demandado no emitió una respuesta formal, pronta y oportuna a la última de sus peticiones.
De lo expuesto en la demanda y los antecedentes adjuntos; se advierte que, los hoy accionantes conjuntamente otros profesionales abogados, se dirigieron en dos oportunidades al Presidente del ICALP, solicitando se convoque a asamblea general de abogados, proponiendo en una primera varios temas a tratar, como ser: el abuso que estaría sufriendo la profesión de la abogacía por las instituciones de El Alto, la proliferación de personas inescrupulosas que se dedican al ejercicio ilegal de la profesión, finalmente la reposición de las instalaciones de la filial El Alto; posteriormente en una segunda nota propusieron temas como: la actual coyuntura del Órgano Judicial y la restructuración del directorio del ICALP.
Este Tribunal con base en los antecedentes referidos, así como los hechos expuestos en la demanda, a efectos de tener una mejor comprensión de la problemática expuesta, pasa a realizar el análisis de la causa precisando la vulneración o no de los derechos alegados por los accionantes, atendiendo a los Fundamentos Jurídicos expuestos en el presente fallo, conforme lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de inmediatez, presupuesto que uniforma la acción de amparo constitucional
- el Tribunal de amparo hizo una incorrecta interpretación de la naturaleza jurídica y alcances del principio de inmediatez, cabe aclarar que dicho principio tiene dos elementos; uno positivo, lo que significa que el amparo constitucional es una vía tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, sino hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen; y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar; a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses “
- III.3. Sobre el derecho de petición
- 1) La petición de manera individual o colectiva, verbal o escrita; 2) La obtención de respuesta, sea esta favorable o desfavorable; 3) La prontitud y oportunidad de la respuesta; y 4) La respuesta en el fondo de la petición;
- III.4. Análisis del caso concreto
- a) Sobre el derecho a la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada -art. 21.4 de la CPE
- b) Con relación al derecho a expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación de forma oral, escrita, visual, individual o colectiva - art. 21.5 de la CPE-
- c) Respecto al derecho de acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente de manera individual o colectiva -art. 121.6 de la CPE-
- d) Con relación al derecho a la petición -art. 24 de la CPE-
- 1º CONFIRMAR