SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1572/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1572/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.4. Análisis del caso concreto

En el caso en examen, los accionantes en su condición de abogados de El Alto, alegan que el demandado, , ha vulnerado sus derechos a la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada con fines lícitos, a expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación de forma oral, escrita, visual, individual o colectiva, a acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente de manera individual o colectiva, así como su derecho de petición; toda vez que, al haber dispuesto el cierre de la sede de abogados filial El Alto, se encontrarían impedidos de ejercer varias actividades académicas e institucionales y cuando solicitaron se convoque a asamblea de abogados, con la finalidad de tratar diferentes temas y entre ellos restablecer la sede filial de El Alto, sólo recibieron respuestas negativas, sumado al hecho de que el demandado no emitió una respuesta formal, pronta y oportuna a la última de sus peticiones.

De lo expuesto en la demanda y los antecedentes adjuntos; se advierte que, los hoy accionantes conjuntamente otros profesionales abogados, se dirigieron en dos oportunidades al Presidente del ICALP, solicitando se convoque a asamblea general de abogados, proponiendo en una primera varios temas a tratar, como ser: el abuso que estaría sufriendo la profesión de la abogacía por las instituciones de El Alto, la proliferación de personas inescrupulosas que se dedican al ejercicio ilegal de la profesión, finalmente la reposición de las instalaciones de la filial El Alto; posteriormente en una segunda nota propusieron temas como: la actual coyuntura del Órgano Judicial y la restructuración del directorio del ICALP.

Este Tribunal con base en los antecedentes referidos, así como los hechos expuestos en la demanda, a efectos de tener una mejor comprensión de la problemática expuesta, pasa a realizar el análisis de la causa precisando la vulneración o no de los derechos alegados por los accionantes, atendiendo a los Fundamentos Jurídicos expuestos en el presente fallo, conforme lo siguiente: