SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1572/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1572/2012

Fecha: 24-Sep-2012

a) Sobre el derecho a la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada -art. 21.4 de la CPE

a) Sobre el derecho a la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada -art. 21.4 de la CPE-, se tiene que, el hecho lesivo que constituiría el elemento que habría vulnerado tal derecho, radica en la presunta decisión arbitraria de cerrar y desmantelar los bienes materiales de la sede del colegio de abogados filial El Alto. Tal acontecimiento al decir de los accionantes ocurrió durante la gestión 2008, al efecto citamos parte del memorial de amparo: “El año 2008 a tiempo de asumir funciones como Presidente del I. Colegio de Abogados de La Paz, el Dr. Bernardo Wayar Caballero ha dispuesto en forma inconsulta y arbitraria el desmantelamiento de nuestra sede social inicialmente ubicado en la Av. Juan Pablo II No. 1135 segundo piso, habiendo trasladado por un corto tiempo esta sede al Hotel 'Alexander'…”(sic) y considerando la fecha en que se presentó esta acción tutelar en estrados -12 de noviembre de 2010-, se advierte el transcurso de mas de seis meses.

En consecuencia, con relación a la supuesta vulneración de este primer derecho, los accionantes incumplieron con el principio de inmediatez que reviste a esta acción de defensa, al dejar transcurrir mas de los seis meses previstos por la Constitución Política del Estado, el Código Procesal Constitucional y la jurisprudencia constitucional, habiendo precluido por propia voluntad de los accionantes la tutela de derechos por la inactividad en el tiempo, considerando que la justicia constitucional no puede estar sujeta de manera indefinida a disposición de quien considere que sus derechos fundamentales y garantías constitucionales fueron suprimidos, restringidos o se encuentran amenazados.