SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1572/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1572/2012

Fecha: 24-Sep-2012

d) Con relación al derecho a la petición -art. 24 de la CPE-

d) Con relación al derecho a la petición -art. 24 de la CPE-, en el entendido de que la nota de 26 de agosto recepcionada el 7 de septiembre de 2010, dirigida por los accionantes conjuntamente otros profesionales abogados al demandado, este Tribunal advierte ser cierta la vulneración de tal derecho, pues en principio dicha nota se constituye en una petición colectiva, plasmada en un medio escrito, la cual no ha merecido una respuesta favorable o desfavorable, de manera pronta y oportuna, por el demandado y menos se ha ingresado a considerar el fondo de dicha petición. Antecedentes que demuestran que el demandado ha vulnerado uno de los elementos de contenido que conforman la esencia del derecho de petición, generando duda e incertidumbre en los accionantes al no haber recibido una respuesta en un tiempo razonable.