SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1572/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1572/2012

Fecha: 24-Sep-2012

a)

Solicitan se admita y conceda la acción de amparo constitucional, y consiguientemente: a) Se ordene al demandado la inmediata convocatoria pública a una asamblea extraordinaria, a efectos de tratar el temario propuesto por los accionantes; b) La restitución de sus derechos conculcados; y, c) Se reponga la sede del ICALP filial El Alto, con su respectivo mobiliario y equipamiento, sea con costas.

Con apego a tal entendimiento, los accionantes no han acreditado de manera objetiva, el hecho lesivo cometido por la autoridad demandada, con cuya comisión u omisión habría vulnerado derechos constitucionales, puesto que de la revisión íntegra de la demanda de amparo, así como lo alegado en audiencia, se identifican dos hechos principales: a) El cierre y desmantelamiento de las oficinas de la filial del colegio de abogados de El Alto; y, b) La falta de respuesta a sus peticiones de llevarse adelante las asambleas tantas veces reclamada. No siendo ninguno de estos dos hechos, los que generen la supresión o restricción del derecho que se analiza en el presente acápite.

Consiguientemente, los accionantes no han cumplido con la subsunción constitucional, que exige la jurisprudencia constitucional a efectos de conceder la tutela demandada, por cuanto la vulneración de derechos y/o garantías debe ser objetiva, ya sea mediante un acto de comisión o uno de omisión; o sea que, la conducta de la autoridad o particular demandado debe verse reflejada a través de una conducta positiva de hacer o negativa de no hacer, lo que no ha acontecido en el caso.