SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1572/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1572/2012

Fecha: 24-Sep-2012

c) Respecto al derecho de acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente de manera individual o colectiva -art. 121.6 de la CPE-

c) Respecto al derecho de acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente de manera individual o colectiva -art. 121.6 de la CPE-, los accionantes se han limitado a señalar la vulneración de tal derecho; sin embargo, del análisis de los hechos lesivos expuestos y en particular de las dos notas presentadas a la presidencia del ICALP -de 15 de junio y 20 de agosto de 2010-, se tiene que del contenido de tales notas, no solicitan la exhibición o la francatura de información inherente a la actividad institucional del ICALP, siendo el  fondo de dichas notas la petición reiterativa de llevarse adelante la asamblea extraordinaria de colegiados, para tratar diferentes temas.

De lo relacionado, no se advierte la vulneración de tal derecho; toda vez que, el demandado en ningún momento desplegó conducta alguna, que restringa el acceso a la información que asiste a los accionantes, de ahí que tampoco se ha justificado la relación de causalidad entre los hechos supuestamente ilegales y el derecho que señalan como conculcado, lo que imposibilita a este Tribunal conceder tutela.

Concluyendo y con relación a los incisos b) y c) del análisis del caso, podemos afirmar que en la presente acción de amparo constitucional, de ningún modo se ha precisado el acto de comisión u omisión por parte del demandado que haya afectado derechos de los accionantes, dicho de otra forma, no se ha explicado -cual en derecho se requiere y como cumplimiento de requisitos fijados en la ley- la relación de causalidad entre el hecho lesivo y la supuesta vulneración de derechos y garantías fundamentales, que es lo único que podría dar sustento a la acción de defensa, no correspondiendo analizar otros aspectos expuestos en la demanda; como por ejemplo, el hecho de no haberse considerado la publicación de  prensa escrita de 29 de abril de 2010; toda vez que, dicha publicación lleva el rotulo de la asociación de abogados “Cambio Total” de El Alto, no pudiendo los accionantes arrogarse tal publicación, por cuanto no acreditaron representación alguna de la citada asociación.