SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1576/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1576/2012

Fecha: 24-Sep-2012

1)

Con relación al informe prestado por el demandado, señaló: 1) Los títulos de propiedad y el aclarativo están registrados, este último se lo hizo con una orden judicial; 2) El INRA, señaló que el predio cumple con características urbanas, hecho ratificado con una Ordenanza Municipal del Municipio de Warnes; 3) Señaló, que el documento transaccional reconocería su posesión, sin embargo, éste solo se refiere a la conformidad sobre las colindancias, y data de 7 de julio de 2010; suscrito con la finalidad de ingresar a un proceso de saneamiento ante el INRA; 4) Indicó, que se estaría dentro de un proceso de saneamiento; sin embargo, es la propia Ley del Instituto Nacional de Reforma Agraria, la que señala que las posesiones posteriores a su emisión, son ilegales, hecho que demostraría que incurrieron en contradicciones con el afán de hacer que las acciones de hecho parezcan de derecho; 5) No deberían emitir criterio sobre la querella interpuesta contra José Luis Yapobenda Malale, porque aún no se tendría sentencia condenatoria ejecutoriada que demuestre la falsedad de sus títulos; y, 6) El demandado no acreditó su calidad de representante del sindicato y tampoco lo hizo respecto a esa institución.

A través de su abogado, en audiencia señaló: 1) Pedro Arias Balcázar vendió el terreno a José Luis Yapobenda Malale y éste a su vez, transfirió a otras personas y también lo hizo a favor de la representada de la accionante, cuando éstos aún estaban ocupados; con quien además suscribió una minuta aclarativa insertando el Cantón Tocomechi y ahí empezaron los problemas, y a fin de solucionarlos, se pidió un informe al INRA, quienes certificaron que los títulos que manejó José Luis Yapobenda Malale, eran falsos; 2) Con un estudio grafológico se comprobó que las firmas de la persona que vendió a José Luis Yapobenda eran falsas, iniciándose un proceso penal, encontrándose este último preso en Palmasola; siguiéndose además, otros procesos contra la representada de la accionante; 3) Con esta acción se pretendía perfeccionar un derecho viciado de nulidad, por cuanto el origen de su derecho es falso y todo lo que derivó de él, también lo es, no pudiendo a través de una demanda constitucional pretender legalizar un acto ilegal; 4) Con el “Club Golf Mapaiso” se suscribió un documento que delimitaba los terrenos que ocuparon tanto el Club, como la Comunidad “Buena Fe” a la que pertenece, pidiendo se declare improcedente la acción de amparo constitucional.