SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1576/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su representada es propietaria de un lote de terreno con una extensión superficial de “1.501.874.00 mt (ciento veintiocho hectáreas con cuatrocientos setenta y cuatro metros cuadrados)” (sic), ubicados en la localidad de Buena Fe, cantón Chuchio, provincia Warnes del departamento de Santa Cruz, derecho propietario adquirido de Víctor Peña Zúñiga, apoderado del propietario Lorgio Olmos Ortiz, e inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), con la matrícula computarizada 7.02.1.06.0001405.
En el mes de febrero de 2010, su representada fue sorprendida con el avasallamiento e invasión ilegal de su terreno, por un grupo de inescrupulosos loteadores, quienes dirigidos por Carlos Raúl Escalante Vaca, irrumpieron con acciones de hecho, violentando todas las medidas de seguridad con que contaba el predio, cortando el alambrado, de postes y borrando sus distintivos de identificación; al constituirse en el lugar, pudo constatar que el número de personas en posesión ilegal del mismo, oscilaba entre cincuenta a setenta individuos, presumiendo que se trataría de un loteamiento planificado, destinado a apropiarse de dichos terrenos, porque habrían procedido a aperturar calles y construir casas pequeñas con carpas y otros materiales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del principio de inmediatez
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- el negativo, relativo a que el impetrante de la tutela que brinda esta garantía, tiene la obligación de presentar su acción de forma inmediata a la comisión del acto ilegal u omisión indebida
- su reclamo se efectuará de manera inmediata, lo contrario implica que, la acción tutelar, se encontraría de manera indefinida a expensas de la voluntad del actor, razón por la cual es entendible que exista un tiempo razonable dentro de cuyo margen la persona podrá activar su reclamo siempre que tenga interés en hacerlo
- que se estableció su cómputo desde el conocimiento del acto ilegal
- ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos
- III.2. Con relación al caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR