SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1576/2012
Fecha: 24-Sep-2012
La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
Al respecto la SCP 0914/2012 de 22 de agosto, refiriéndose a la SC 1670/2011-R de 28 de octubre, ha señalado lo siguiente: ”Al respecto la SC 0094/2011-R del 21 de febrero, puntualizó: 'La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial'; plazo que fue instituido a objeto que el impetrante de tutela que considere que sus derechos o garantías se hallan lesionados, solicite la tutela en forma pronta, oportuna y sin dilaciones innecesarias, agotadas las vías legales ordinarias, evitando una interposición extemporánea de la acción, que no condice con su naturaleza y finalidad, de brindar una protección inmediata, eficaz e idónea, frente a actos u omisiones ilegales o indebidos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del principio de inmediatez
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- el negativo, relativo a que el impetrante de la tutela que brinda esta garantía, tiene la obligación de presentar su acción de forma inmediata a la comisión del acto ilegal u omisión indebida
- su reclamo se efectuará de manera inmediata, lo contrario implica que, la acción tutelar, se encontraría de manera indefinida a expensas de la voluntad del actor, razón por la cual es entendible que exista un tiempo razonable dentro de cuyo margen la persona podrá activar su reclamo siempre que tenga interés en hacerlo
- que se estableció su cómputo desde el conocimiento del acto ilegal
- ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos
- III.2. Con relación al caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR