Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1576/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.5.
II.5. La accionante por su poderdante, el 30 de junio de 2010, sentó una denuncia penal, por los delitos de asociación delictuosa, allanamiento, amenazas de muerte y otros, contra quienes resultaren autores, encubridores y cómplices de tales delitos. Por informe de 8 de julio del mismo año, Valentín Zambrana Zambrana, investigador asignado al caso señaló que se constituyó en el lugar y constató que existían varias construcciones, tal como se advertía en el muestrario fotográfico adjunto, identificando a Carlos Raúl Escalante Vaca como Presidente de la unidad vecinal, y quien junto a otras catorce personas se encargarían de traspasar lotes a terceros (fs. 19 a 21 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del principio de inmediatez
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- el negativo, relativo a que el impetrante de la tutela que brinda esta garantía, tiene la obligación de presentar su acción de forma inmediata a la comisión del acto ilegal u omisión indebida
- su reclamo se efectuará de manera inmediata, lo contrario implica que, la acción tutelar, se encontraría de manera indefinida a expensas de la voluntad del actor, razón por la cual es entendible que exista un tiempo razonable dentro de cuyo margen la persona podrá activar su reclamo siempre que tenga interés en hacerlo
- que se estableció su cómputo desde el conocimiento del acto ilegal
- ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos
- III.2. Con relación al caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR