SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1576/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.4.
II.4. Por documento titulado Convenio de Ejecución de Obras, de 18 de enero de 2010, suscrito por personeros de la CRE y representantes de los vecinos de la Urbanización “Buena Fe”, donde figura el demandado; se determinó que ante la solicitud realizada por los vecinos, para la electrificación de la mencionada urbanización, la CRE ejecutaría el referido proyecto en un tiempo estimado de ciento veinte días hábiles (fs. 55). En la misma fecha, se suscribió un Acta de Acuerdo entre los representantes de la ciudadela “Buena Fe”, uno de ellos el demandado, y ejecutivos de la Cooperativa de Servicios Públicos “Santa Cruz” Ltda. - “SAGUAPAC”, para la instalación de agua potable en la zona (fs. 58). Por Cite: AAPS 172 - C 172 - DER35/2010 de 18 de enero y relativo a la solicitud de prestación de servicios públicos a la urbanización ciudadela “Buena Fe”, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, hizo saber al Gerente General de “SAGUAPAC”, que ante la solicitud de los vecinos de la mencionada ciudadela, para contar con los servicios de agua potable, solicitó que ésa cooperativa, regularice los trámites administrativos para la obtención de la autorización definitiva, respecto a la ampliación del área de prestación de servicios. Se especificó, además que parte de esta ciudadela ya recibía el servicio de “SAGUAPAC”, por estar inscrita geográficamente dentro de su área de concesión y se autorizó para que dicho concesionario de forma provisional preste el servicio al resto de la ciudadela “Buena Fe” (fs. 61 Bis).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del principio de inmediatez
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- el negativo, relativo a que el impetrante de la tutela que brinda esta garantía, tiene la obligación de presentar su acción de forma inmediata a la comisión del acto ilegal u omisión indebida
- su reclamo se efectuará de manera inmediata, lo contrario implica que, la acción tutelar, se encontraría de manera indefinida a expensas de la voluntad del actor, razón por la cual es entendible que exista un tiempo razonable dentro de cuyo margen la persona podrá activar su reclamo siempre que tenga interés en hacerlo
- que se estableció su cómputo desde el conocimiento del acto ilegal
- ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos
- III.2. Con relación al caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR