SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1576/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1576/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.1.  Del principio de inmediatez

Este principio se encuentra establecido en el art. 129.II de la CPE, al establecer que: “La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada con la última decisión administrativa o judicial”, constituyéndose en un término de caducidad dentro del cual se puede acudir a la justicia constitucional.