SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1576/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1576/2012

Fecha: 24-Sep-2012

a)

La accionante mediante sus abogadas, en la audiencia ratificó la acción planteada y ampliándola indicó lo siguiente: a) No tener conocimiento de ningún proceso penal que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) Departamental, hubiese iniciado contra el anterior propietario del inmueble, objeto de la presente acción de amparo constitucional; b) Si hubiesen mostrado la sentencia condenatoria ejecutoriada que indique que los títulos ejecutoriales son falsos, hubieran dado credibilidad respecto a la falsedad de dichos documentos, pero mientras ventile un proceso penal, no estaría definida ésa situación; c) Los “recurridos” (sic), invocaron la “Ley agraria” y el INRA, habiendo suscrito documentos con el “Club Mapaiso”, existió además una Resolución de 19 de agosto de 2010, que suspende el proceso de saneamiento del predio “Mapaiso Golf Club”, por el plazo de seis meses, al estar destinado éste, al desarrollo de actividades agrarias y por ser evidente el uso de suelo con características urbanas, implicando que el INRA, perdió competencia sobre ésos predios, por tanto no pudo invocarse el derecho agrario en dicha audiencia; d) Se encontró acreditado y registrado el derecho propietario de su representada, siendo oponible a terceros y “a la fecha no fue modificado ni cuestionado” (sic); y de acuerdo al folio que presentó, evidenció que el inmueble no contaba con gravámenes ni anotaciones preventivas, así también por el certificado de tradición, se acreditó que ella adquirió el bien de su anterior propietario Lucio Olmos Ortíz y con la documentación presentada, relativa a la transferencia del terreno y su aclarativa, estaría esclarecida la ubicación exacta del predio; y por lo mismo, demostrado que se trataría del mismo bien inmueble; y, e) Las acciones penales iniciadas, establecieron que el demandado Carlos Raúl Escalante Vaca, se encargó de traspasar lotes a terceras personas, haciendo negocios con bienes ajenos, y la prueba que se presentó cartas, notas y convenios con instituciones que prestan servicios públicos como la Cooperativa Rural de Electrificación Ltda. (CRE) y la Cooperativa de Servicios Públicos “Santa Cruz” Ltda. “SAGUAPAC”, datan del mes de enero de 2010, pero el ingreso al terreno utilizando la violencia, se realizó en el mes de febrero de mismo año.

Respecto al informe del tercero interesado, alegó que: a) No existió una relación con éste, y el proceso que mencionaron, se trata de una medida preparatoria de demanda seguida contra otras personas y no contra él; b) Los demandados, no accionaron contra el derecho propietario mediante algún proceso, por ello no está cuestionado tal derecho; c) Las fotocopias del proceso de interdicto de recobrar la posesión, seguido por la representada de la accionante contra el tercer interesado José Luis Yapobenda Malale, contiene firmas que difieren en sus memoriales, incurriendo en una falsificación burda a objeto de avasallar el derecho propietario; d) Con la querella interpuesta contra la propietaria del terreno, se perseguía una sanción penal y no se podía en esa instancia cuestionar un derecho propietario; e) El “Club Golf Mapaiso” confabuló con “ellos” (sic), firmando un documento, con el único objeto de despojar de su derecho a la propietaria; y, f) Desde su sanción en el año 1995, la “Ley agraria” señaló que todas las posesiones se consideraban ilegales; y al indicar el demandado que se encuentra desde hace tres años en el predio, invocando derecho agrario, su posesión es ilegal y no se le puede otorgar un título acorde con la norma agraria. 

José Luis Yapobenda Malale, tercero interesado, por memorial de 9 de agosto de 2010, cursante de fs. 111 a 114 vta., señaló: a) Ser único y legítimo propietario de los terrenos ubicados en la localidad del cantón Clara Chuchió, colindantes con el “Club de Golf Mapaiso”, el 'Club de Caza y Pesca', la urbanización Viru Viru y el camino a Clara Chuchió, lugar denominado “Buena Fe”, sobre los cuales tiene la posesión pública, pacífica y continuada a título de propietario, por más de dieciséis años; b) La posesión otorgada a mas de tres mil familias, que viven en la urbanización “Buena Fe”, data del 12 de junio de 2007, aspecto que se evidenció, puesto que el lugar se encuentra totalmente habitado, con viviendas familiares; siendo el recurso interpuesto extemporáneo si se computan desde los tres años en que los vivientes se encuentran en la urbanización; c) Existe una demanda interpuesta de su parte, sobre resolución de contrato, cancelación de partida, acción negatoria y otros, contra Lorgio Olmos Ortíz, quien fungió como vendedor fraudulento de una fracción de su propiedad en coordinación con la representada de la accionante, radicada en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil, donde se habría apersonado aquella; d) Los conflictos sobre los terrenos que tiene posesión, tuvieron como protagonistas a su persona y al “Club Golf Mapaiso”, habiendo interpuesto una demanda de saneamiento simple, que fue paralizado por un conflicto de jurisdicción; e) Existen acciones legales que demostraron la defensa de su derecho propietario, manteniendo un proceso penal contra el demandado y otras tres personas por los delitos de despojo y usurpación agravada; y, f) Su posesión fue ministrada judicialmente y a través de una demanda de interdicto de adquirir la posesión de 3 de enero de 2003, en base a sus títulos inscritos en DD.RR.; solicitó se declare improcedente el recurso.