SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1588/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1588/2012

Fecha: 24-Sep-2012

3)

3) El acogimiento fue dispuesto a causa de que las niñas hubiesen sido maltratadas por las personas encargadas de su cuidado; sin embargo, acogidas que fueron, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia no demostró tal extremo mediante informe psicosocial u otro medio. Entonces se tiene que se dispuso el acogimiento transitorio sin que haya existido el motivo para aplicar el mismo. Por estos aspectos y ante la preeminencia de proteger los derechos de los menores, corresponde otorgar la tutela solicitada, tal cual lo dispuso el Tribunal de garantías.

En cuanto al Defensor del Pueblo demandado, en audiencia se hace referencia a que ésta entidad, se limitó a transmitir la denuncia a la instancia correspondiente, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; verificados los antecedentes, no se encuentra elemento alguno que esté directamente relacionado con la vulneración de los derechos que se examinan, por lo que sus actuaciones no incurren en los parámetros protectivos de la presente acción de defensa.

En cuanto al Comandante Departamental de la Policía de Pando, que no fue identificado, así como tampoco los funcionarios policiales intervinientes en el acto de “rescate” de las menores; en audiencia se hizo presente el abogado representante de esa institución y presentó el informe que corre en conclusiones elaborado por el patrullero interviniente en el hecho; por este documento se establece que la participación policial dentro del presente caso, se realizó en cumplimiento a las funciones policiales de apoyo, seguridad, cuidado y atención a las reparticiones públicas que así lo soliciten, por lo que tampoco se encuentra algún factor que los relacione con la privación de libertad denunciada, más allá del cumplimiento de sus atribuciones.