SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1588/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1588/2012

Fecha: 24-Sep-2012

i)

Marcos Antonio Vaca Zelaya, en representación del “Comandante Departamental de la Policía de Pando”, manifestó: i) El caso fue atendido por Juan Carlos Valeriano Salazar, miembro de esa institución, quien al recibir una orden de Radio Patrullas 110, se dirigió al barrio 11 de Octubre de Cobija; una vez constituido en el lugar, conversó con Jhenny Garrido Ticona, quien le pidió que le escolte hasta las instalaciones de SEDEGES de Pando; y, ii) Ninguna menor fue trasladada por la policía, para corroborar ese extremo presentó informe al respecto.

Edwin Torrez en representación de Milena Melgar, representante Departamental de la Defensoría del Pueblo, en audiencia manifestó: i) El Defensor del Pueblo tiene la obligación de velar por los derechos de los niños, niñas y adolescentes; en ese ámbito, es que comunicó la denuncia de supuesto maltrato a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; ii) Parece exagerada la apreciación que se hizo en esta acción de libertad; iii) Existía un procedimiento administrativo, el cual debió cumplirse y no acudir directamente a esta acción de defensa; y, iv) Por lo expuesto pidió se deniegue la tutela solicitada en relación al Defensor del Pueblo, y en caso de otorgarse la misma, cuando el coaccionante Joao Nascimento da Silva vuelva a viajar, debe hacer conocer, bajo responsabilidad, qué personas se quedarán con las menores.