SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1588/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1588/2012

Fecha: 24-Sep-2012

'Se considera niño o niña a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años y adolescentes desde los doce a los dieciocho años de edad cumplidos',

Por su parte, el Código del Niño, Niña y Adolescente, como norma especial interna destinada a regular el régimen de prevención, protección y atención integral, está orientada a garantizar a todo niño, niña o adolescente, entendiendo como tal, conforme al primer párrafo del art. 2 del CNNA: 'Se considera niño o niña a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años y adolescentes desde los doce a los dieciocho años de edad cumplidos', un desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia, estableciendo una serie de garantías institucionales y normativas; entre las cuales figuran la presunción de minoridad (art. 4), la favorabilidad interpretativa (art. 6), la prioridad social del respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (art. 7), la prioridad en el acceso a la justicia (art. 8), la limitación restrictiva de su derecho de locomoción (art. 102), del debido proceso (art. 214), etc., determinando en el primer párrafo del art. 100 del CNNA, que: 'El niño, niña o adolescente tiene derecho a la libertad, al respeto y a la dignidad como persona en desarrollo', y en el art. 108 del referido Código, que: 'Constituye maltrato, todo acto de violencia ejercido por padres, responsables, terceros y/o instituciones, mediante abuso, acción, omisión o supresión, en forma habitual u ocasional, que atente contra los derechos reconocidos a niños, niñas y adolescentes por este Código y otras leyes; violencia que les ocasione daños o perjuicios en su salud física, mental o emocional'. A lo que se agrega lo prescrito por el art. 110 del mismo cuerpo legal, el cual dispone, que todo caso de maltrato debe obligatoriamente ser denunciado ante las defensorías de la niñez y adolescencia, al fiscal de materia u otra autoridad competente” (las negrillas son nuestras).