SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1588/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1588/2012

Fecha: 24-Sep-2012

“procedente”

La Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de  garantías, por Resolución 3/2011 de 15 de marzo, cursante de fs. 22 a 24, declaró “procedente” la acción de libertad “contra la Defensoría de la Niñez y Adolescencia…” (sic), e “improcedente” con relación a “las autoridades de SEDEGES, representante del Defensor del Pueblo, y Comandante Departamental de Policía”, en consecuencia, dispuso que en el acto sean liberadas las menores y se las entregue a su padre Joao Nascimento da Silva; con los siguientes fundamentos: a) La intervención de las autoridades demandadas y el traslado de las menores a instalaciones del SEDEGES de Pando, fue a causa de la actuación precipitada y abusiva de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, e inclusive incautando los certificados originales de las menores, que se encontraban en poder de las personas que tenían la “tenencia” de ellas; b) Es necesario reparar el daño ocasionado a las menores, a pesar de que se dice que no habrían sufrido daño psicológico, ni físico, conforme según manifestó la Directora del SEDEGES de Pando, lo que no es evidente; c) Efectivamente se vulneró el derecho a la libertad de locomoción de las menores, porque previamente no se realizó una debida investigación, lo que hace viable otorgar la tutela solicitada; y, d) En cuanto a la intervención de los otros codemandados, se entiende que concurrieron a participar de los hechos, únicamente por insinuación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.

En consecuencia, el Tribunal de garantías, al haber declarado “procedente” la acción de libertad con relación a Jhenny ticona Garrido, Directora de Género y Asuntos Generacionales de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; e “improcedente” en cuanto a las demás autoridades codemandadas, en la medida en que lo hizo, y haciendo uso de terminología equivocada, valoró parcialmente los antecedentes del caso, así como las normas y jurisprudencia aplicables al mismo.