SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1588/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1588/2012

Fecha: 24-Sep-2012

Sin embargo, cuando por la emergencia se adopte -el acogimiento- sin que medie para ello orden del juez de la niñez y adolescencia, imprescindiblemente se deberá comunicar ese aspecto a dicha autoridad en el plazo de setenta y dos horas; conforme dispone el art. 187 del CNNA…'”

Sin embargo, cuando por la emergencia se adopte -el acogimiento- sin que medie para ello orden del juez de la niñez y adolescencia, imprescindiblemente se deberá comunicar ese aspecto a dicha autoridad en el plazo de setenta y dos horas; conforme dispone el art. 187 del CNNA…'” (las negrillas son nuestras).