SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1608/2012
Fecha: 24-Sep-2012
DENIEGA,
Culminada la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 343/2010 de 29 de diciembre, cursante de fs. 115 a 124, en la que DENIEGA, la tutela solicitada y dispone: Dejar incólume el memorando de agradecimiento de servicios, así como la RA 142/2010, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante acudió a las instancias administrativas de la Jefatura Departamental de Trabajo, la cual deniega el petitorio de reincorporación y se declara sin competencia, correspondía ejercer contra dicha Resolución los recursos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo, al no haber hecho efectivo dichos procedimientos de impugnación se tiene que el accionante ha consentido los términos de la Resolución referida y por lo mismo, no puede acudir a esta acción tutelar por no haber agotado los medios ordinarios; y, 2) Por otra parte tampoco ejerció en forma legal la impugnación en la vía administrativa a la decisión unilateral del cese de sus funciones ante la propia autoridad que emitió tal decisión en la forma establecida por el art. 64 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- DENIEGA,
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Respecto al derecho a la vida
- el derecho al trabajo se entiende como
- '
- I.
- a todas las personas
- III.4. La protección constitucional del derecho a la vida del ser en gestación, de padres progenitores en su calidad de servidores públicos
- Las mujeres no podrán ser discriminadas
- “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: 1.
- III.5. Análisis del caso concreto