Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1608/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.8.
II.8. Auto de 26 de agosto de 2010, pronunciado por Jhonny Saique Gutiérrez, el Jefe Departamental del Trabajo Empleo y Previsión Social, con relación a la solicitud de reincorporación seguido por el accionante contra el Gobierno -ahora Autónomo- Municipal de Sucre, determina el rechazo a la mencionada solicitud y declina competencia, por haber sido designado en un nivel de confianza, regido a la Ley de Municipalidades (LM) (fs. 19)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- DENIEGA,
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Respecto al derecho a la vida
- el derecho al trabajo se entiende como
- '
- I.
- a todas las personas
- III.4. La protección constitucional del derecho a la vida del ser en gestación, de padres progenitores en su calidad de servidores públicos
- Las mujeres no podrán ser discriminadas
- “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: 1.
- III.5. Análisis del caso concreto