SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1608/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1608/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.5. Análisis del caso concreto

En el presente caso el accionante alega la vulneración de sus derechos a la vida, a una fuente laboral establece y a la inamovilidad laboral toda vez que, las autoridades demandadas, sin considerar que se encontraba protegido por la inamovilidad laboral en razón de ser padre progenitor fue despedido de sus funciones a pesar de haber interpuesto reclamos contra dicha determinación, mismas que no fueron atendidas persistiendo en la decisión adoptada.

El accionante mediante notas hizo conocer a la autoridad demandada el estado de embarazo de su esposa antes de ser destituido puesto que la maternidad tiene que ver con el derecho a la vida del ser en gestación; por lo tanto es un derecho protegido por la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, DS 0012 de 19 de febrero de  200; y por el art. 48.VI, de la CPE, como el primer bien jurídico que goza de la protección de la Norma Suprema, el estado de gravidez de la esposa del accionante fue respaldado por el certificado médico emitido por el Policlínico “Sucre” dependientemente de la CNS, solicitado su reincorporación sin lograr revertir la determinación manteniéndose el memorando de agradecimiento de servicios.

La autoridad demandada al emitir el memorando mediante el cual se prescindía de sus servicios no obstante de haber tomado conocimiento que el trabajador era padre progenitor de un ser en gestación gozaba de la inamovilidad laboral establecida a favor de los trabajadores del sector público y privado, y al no haber restituido en sus funciones al accionante como Director de Comunicaciones del Gobierno Municipal, vulneró los derechos al trabajo, a la vida y a la salud del ser en gestación, mismos que son protegidos por los arts. 13.I, 45.1, 60, de la CPE; y 13 del Código Niña Niño y Adolescente (CNNA), en ese contexto la Constitución Política del Estado es garantista y progresista, tiende a la protección eficaz de los derechos de las personas en estado de gravidez, en ese sentido, se advierte vulneración de los derechos demandados.

De esta manera, la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es aplicable al caso que se analiza, puesto que el accionante ha demostrado que la autoridad demandada ha procedido al despido; así como el hecho de no haber revocado el memorando 626/010, siendo que se encontraba protegido por la inamovilidad laboral.