Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1608/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.2.
II.2. Memorando 234/10 de 1 de junio de 2010, emitido por Luís Jaime Barrón Poveda, Alcalde del Gobierno -ahora Autónomo- Municipal de Sucre, por la que se designa al accionante como Director de Comunicación Social; posteriormente, por memorando 626/010 de 25 de junio de 2010, José Calle López, Fiscal de de Materia, imputó formalmente y solicitó aplicación de medidas cautelares del mismo mes emitido por Verónica Berrios Vergara, Alcaldesa del mencionado Gobierno Municipal, se prescinde de los servicios que prestaba sin considerar que gozaba de inamovilidad laboral po se padre progenitor (fs. 3 a 4)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- DENIEGA,
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Respecto al derecho a la vida
- el derecho al trabajo se entiende como
- '
- I.
- a todas las personas
- III.4. La protección constitucional del derecho a la vida del ser en gestación, de padres progenitores en su calidad de servidores públicos
- Las mujeres no podrán ser discriminadas
- “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: 1.
- III.5. Análisis del caso concreto