SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1608/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1608/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorando 234/010 de 1 de junio de 2010, fue designado Director de Comunicación del Gobierno -ahora Autónomo- Municipal de Sucre, posteriormente mediante memorando 626/10 de 25 del mismo mes y año fue destituido de sus funciones, ante esta situación se envió una nota registrada con el numero 0082 en fecha 25 de junio de 2010, al Ejecutivo Municipal, haciendo conocer que goza de inamovilidad laboral consagrada en el art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (C.P.E.) que textualmente dice: “…se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo , y de los progenitores hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad”; a cuyo efecto se adjuntó fotocopia de libreta familiar, copia de análisis de laboratorio y los exámenes complementarios del Policlínico “Sucre”, pidió se deje sin efecto el memorando de despido, también acudió al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, mediante memorial de 22 de julio de 2010, solicitando su reincorporación, la misma que mediante Auto de 26 de agosto de 2010, determinó Rechazar la solicitud declinando competencia, de igual forma, puso en conocimiento de la Defensoría del Pueblo, haciendo conocer que se prescindió de sus servicios sin considerar que su esposa se encontraba embarazada.