SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1608/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Verónica Berríos Vergara, Wálter Mario Ugarte Gironas, Celsa Salazar Rodas, Alcaldesa, Jefe; y ex Jefa de RR.HH., respectivamente del Gobierno Municipal, presentaron informe escrito por medio de su apoderado y abogado cursante de fs. 97 a 100 vta., por el que manifestaron que: El accionante fue despedido el 25 de junio de 2010, y recién interpuso la presente demanda el 22 de diciembre de igual año, sin haber acudido a las instancias administrativas y además, adoptó una posición pasiva; en ese sentido, concurren actos consentidos ineludiblemente vinculados al principio de inmediatez, implica que el accionante no tiene interés con respecto a que sus derechos y garantías le sean restituidos, bajo el principio de subsidiariedad previamente debe agotar la vía administrativa o los medios ordinarios de defensa, debido a que el “recurso ” de amparo constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de los medios o acciones ordinarias de defensa.
El accionante acudió al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social de Chuquisaca, a objeto de que esta instancia determine su reincorporación pronunciándose el Auto de 26 de agosto de 2010, que rechaza dicha solicitud y declinó competencia; al no plantearse recurso alguno, adquirío la calidad de cosa juzgada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- DENIEGA,
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Respecto al derecho a la vida
- el derecho al trabajo se entiende como
- '
- I.
- a todas las personas
- III.4. La protección constitucional del derecho a la vida del ser en gestación, de padres progenitores en su calidad de servidores públicos
- Las mujeres no podrán ser discriminadas
- “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: 1.
- III.5. Análisis del caso concreto