Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1608/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.5.
II.5. Memorial presentado el 22 de julio de 2010, dirigido a la Alcaldesa Municipal, Verónica Berrios Vergara, ahora demandada, solicitando se deje sin efecto el memorando 626/010, pidiendo su reincorporación al cargo de Director de Comunicación Social; sin embargo, persistió en la determinación tomada por memorando, antes mencionado (fs.8 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- DENIEGA,
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Respecto al derecho a la vida
- el derecho al trabajo se entiende como
- '
- I.
- a todas las personas
- III.4. La protección constitucional del derecho a la vida del ser en gestación, de padres progenitores en su calidad de servidores públicos
- Las mujeres no podrán ser discriminadas
- “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: 1.
- III.5. Análisis del caso concreto