SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1270/2012
Fecha: 19-Sep-2012
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal en suplencia legal de su similar Segundo de Trinidad del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/2012 de 14 de agosto, cursante de fs. 77 a 78, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Si bien es cierto, que la SC 1424/2004-R de 6 de septiembre, señala que el Auto de Vista debe ser notificado en forma personal o en el domicilio procesal, al respecto la nueva línea jurisprudencial a través de la SCP 1261/2011-R de 16 de septiembre, refiere que el accionante que plantea el recurso, asume el interés y la obligación de hacer el seguimiento de la causa para enterarse de la notificación con el Auto de Vista y en caso de modificarse el fallo, se debe notificar en forma personal. En ese sentido, siendo el accionante quien interpuso el recurso de apelación, le correspondía efectuar el seguimiento correspondiente y al no haberse modificado el fallo, la diligencia practicada es válida; y b) De acuerdo a lo sostenido por la SCP 0151/2012 de 14 de mayo, referida a la subsidiariedad, el accionante, tenía la posibilidad de plantear incidente de actividad procesal defectuosa de acuerdo a los arts. 167 y 169 del CPP, por no habérsele notificado personalmente conforme manda el art. 163 inc. 2) del indicado cuerpo legal, que pudo interponer ante el Tribunal de Sentencia de Riberalta que dictó el Decreto de cúmplase, con la finalidad que remita antecedentes ante el Tribunal “recurrido” para resolver el agravio; por cuanto, se omitió el principio de subsidiariedad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Procesamiento indebido
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- III.3. Notificación con Auto de Vista en proceso penal, debe realizarse personalmente o en el domicilio procesal
- La notificación se efectuará mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado y una advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción
- Este razonamiento, se constituye en una sub regla, que impone a los juzgadores -que tengan competencia para conocer en apelación una sentencia en materia penal-, el deber de notificar personalmente o por cédula en su domicilio procesal señalado, con todo Auto de Vista que disponga condena al procesado; resultando obvio que si no proceden de tal forma incurren en omisión indebida restrictiva de la garantía y derechos referidos.
- III.4. Derecho a la defensa
- y dentro de ello, que el amplio e irrestricto derecho a la defensa no se constituye en un enunciado lirico y meramente formal sino que tenga plena eficacia material en la sustanciación de los procesos, finalidad que no se cumple si las resoluciones judiciales no llegan a su destinatario y el medio idóneo es precisamente las comunicaciones judiciales, pues el objeto de estas es que las partes y en su caso terceros tengan conocimiento del actuado procesal en cuestión”
- En consecuencia, al ser el representado del recurrente quien hizo uso del recurso de apelación, se infiere que tenía interés en el resultado y por ello la obligación de hacer seguimiento del caso para enterarse de la notificación con el respectivo Auto de Vista, antecedente que permite colegir que su abogado tuvo conocimiento de la notificación practicada legalmente por cedulón a su cliente, explicándose así que no hubiera suscitado nulidad de esa diligencia.
- III.3 La línea jurisprudencial de este Tribunal establece que en el caso de los Autos de Vista que en grado de apelación modifiquen el fallo apelado, las notificaciones deben ser efectuadas en forma personal. En el caso que se revisa el Auto de Vista no ha modificado la Resolución apelada con relación al representado del recurrente, y al contrario, confirmó la sentencia”
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR