SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1270/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1270/2012

Fecha: 19-Sep-2012

denegó

El Juez Primero de Sentencia Penal en suplencia legal de su similar Segundo de Trinidad del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/2012 de 14 de agosto, cursante de fs. 77 a 78, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Si bien es cierto, que la SC 1424/2004-R de 6 de septiembre, señala que el Auto de Vista debe ser notificado en forma personal o en el domicilio procesal, al respecto la nueva línea jurisprudencial a través de la SCP 1261/2011-R de 16 de septiembre, refiere que el accionante que plantea el recurso, asume el interés y la obligación de hacer el seguimiento de la causa para enterarse de la notificación con el Auto de Vista y en caso de modificarse el fallo, se debe notificar en forma personal. En ese sentido, siendo el accionante quien interpuso el recurso de apelación, le correspondía efectuar el seguimiento correspondiente y al no haberse modificado el fallo, la diligencia practicada es válida; y b) De acuerdo a lo sostenido por la SCP 0151/2012 de 14 de mayo, referida a la subsidiariedad, el accionante, tenía la posibilidad de plantear incidente de actividad procesal defectuosa de acuerdo a los arts. 167 y 169 del CPP, por no habérsele notificado personalmente conforme manda el art. 163 inc. 2) del indicado cuerpo legal, que pudo interponer ante el Tribunal de Sentencia de Riberalta que dictó el Decreto de cúmplase, con la finalidad que remita antecedentes ante el Tribunal “recurrido” para resolver el agravio; por cuanto, se omitió el principio de subsidiariedad.