SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1270/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1270/2012

Fecha: 19-Sep-2012

i)

Ramón Camargo Pedriel y Miguel Miranda Ovando, Vocales de la Sala Penal y de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, respectivamente, codemandados, no asistieron a la audiencia sin embargo, presentaron escrito cursante de fs. 73 a 74, manifestaron que: i) Mediante Auto de Vista 011/2012 de 17 de mayo, se declaró improcedente el recurso de apelación restringida planteado por Honorio Villar Castro y en consecuencia, se confirmó la Sentencia condenatoria dictada el 10 de noviembre de 2010; de donde se colige, que siendo el accionante quien planteó el recurso de apelación, éste asume interés y la obligación de hacer seguimiento al caso y enterarse de la notificación, quien además no se encontraba privado de libertad, dado que estaba con medidas sustitutivas a la detención preventiva; ii) Dado que el indicado Auto de Vista, no modificó la Resolución apelada, no hace exigible la notificación personal, así lo estableció la SC 1100/2003-R de 4 de agosto; por cuanto, se cumplió a cabalidad con la notificación en forma legal; iii) Previo a acudir a esta jurisdicción, el accionante debió recurrir a la Sala Penal o en su caso al Juzgado o Tribunal que dispuso el cumplimiento del Auto de Vista cuestionado, para que vía incidental se resuelva la nulidad de la notificación; iv) Al no hacer uso del incidente de nulidad, no se activa la acción de libertad, por inobservancia del principio de subsidiariedad; dado que, se los privó de la oportunidad de pronunciarse al respecto. En ese sentido se pronunciaron las SSCC 0008/2010-R y la 0080/2010; y, v) Pidieron se deniegue la tutela solicitada, por no haber conculcado ningún derecho o garantía constitucional.