SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1270/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1270/2012

Fecha: 19-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En proceso penal seguido en su contra por Fernando Luís López Prada, por la presunta comisión del delito de estelionato, se dictó sentencia condenatoria, recurrida de apelación restringida fue confirmada dando lugar a que se emita mandamiento de condena, decisión que, no le fue notificada en forma personal en el domicilio señalado en av. Pando 149 de la ciudad de Cobija del departamento de Pando, sino mediante cédula en ventanilla de la Sala Penal del Tribunal departamental de Justicia de Beni; siendo nula, conforme prevé el art. 166 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no haberse observado lo dispuesto por los arts. 130, 163 inc. 2) y 164 del mismo cuerpo legal. Situación, que vulneró el debido proceso y lo puso en estado de indefensión, dado que no pudo recurrir de casación.

Dada la ilegalidad de la notificación “personal” con el Auto de Vista 011/2012 de 17 de mayo, que dio lugar a la ilegalidad de su detención con el mandamiento de condena, se coartaron sus derechos a la libertad y a la locomoción, dado que hasta ese momento se encontraba bajo medidas sustitutivas a la detención preventiva.