SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1270/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1270/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.3 La línea jurisprudencial de este Tribunal establece que en el caso de los Autos de Vista que en grado de apelación modifiquen el fallo apelado, las notificaciones deben ser efectuadas en forma personal. En el caso que se revisa el Auto de Vista no ha modificado la Resolución apelada con relación al representado del recurrente, y al contrario, confirmó la sentencia”

III.3 La línea jurisprudencial de este Tribunal establece que en el caso de los Autos de Vista que en grado de apelación modifiquen el fallo apelado, las notificaciones deben ser efectuadas en forma personal. En el caso que se revisa el Auto de Vista no ha modificado la Resolución apelada con relación al representado del recurrente, y al contrario, confirmó la sentencia”. Entendimiento reiterado por las SSCC 1100/2003-R y 1261/2011-R entre otras.

Razonamiento, contrario a los preceptos constitucionales contenidos en los arts. 115.II y 119.II de la CPE, relativos a la garantía jurisdiccional del debido proceso y defensa, expresados también como derechos fundamentales, cuya finalidad es garantizar que el proceso penal se desarrolle en el marco de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y el procedimiento señalado por la Ley. Por cuanto, no resulta lógico que el cumplimiento de las normas que marcan las reglas procesales a seguir en la sustanciación del proceso, deban estar, en etapa de impugnación, en este caso apelación, supeditadas a la confirmación o no de la Resolución recurrida. En otros términos, la ratificación o no de la fallo impugnado en apelación, no puede modificar el procedimiento fijado por la ley, dado que se estaría lesionando el derecho que tienen las partes de ser notificadas personalmente o en el domicilio procesal constituido para el efecto, cuya finalidad es posibilitar el ejercicio de recursos ordinarios que hagan a su derecho a la defensa y ante todo a la libertad.   

En ese sentido, la notificación con el Auto de Vista dictado en proceso penal, sea que confirme o no la Resolución recurrida en apelación, necesaria e inexcusablemente deberá ser notificada personalmente o en el domicilio procesal fijado por el agraviado en memorial de apelación o en el último que hubiere constituido en el proceso penal. Debiendo en consecuencia observarse las normas previstas en la Ley adjetiva penal y los razonamientos expresados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que modulan el entendimiento asumido en la SC 0933/2003-R.