SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1270/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1270/2012

Fecha: 19-Sep-2012

La notificación se efectuará mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado  y una advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción

La notificación se efectuará mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado  y una advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción. El imputado privado de su libertad será notificado en el lugar de su detención.

En coherencia con dicha disposición legal, la SC 0587/2004-R de 20 de abril, estableció: “Para este fin nos remitiremos a la SC 321/2004-R, de 10 de marzo, la que en una problemática donde en parte el fundamento sobre la notificación con el Auto de Vista dictado en apelación es análogo al presente, ha establecido lo siguiente:

'En cuanto a la validez de la notificación con el Auto de Vista, la jurisprudencia de este Tribunal, bajo el entendimiento que en materia procesal penal las exigencias para garantizar el debido proceso son mayores por cuanto se encuentra en juego la libertad, ha señalado en forma reiterada que la notificación con las resoluciones en apelación, debe ser realizada en forma personal (...)'