SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1270/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1270/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.3. Notificación con Auto de Vista en proceso penal, debe realizarse personalmente o en el domicilio procesal

A efectos de desarrollar el presente fundamento, conviene recordar que de acuerdo a la disposición contenida en el art. 160 del CPP, las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales. De donde se desprende, que en el proceso penal, en sus distintas etapas, debe asegurarse el efectivo conocimiento de parte, la víctima, querellante, denunciado, imputado y/o acusado, del acto procesal realizado o a realizarse. Bajo la comprensión que de por medio se encuentra la restricción o no del derecho a la libertad o el ejercicio de un derecho fundamental, como sería el uso de los medios de impugnación o mecanismos de defensa; dicho de otro modo, el objeto de la notificación es evitar indefensión a las partes que intervienen en el proceso.