SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1270/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1270/2012

Fecha: 19-Sep-2012

En consecuencia, al ser el representado del recurrente quien hizo uso del recurso de apelación, se infiere que tenía interés en el resultado y por ello la obligación de hacer seguimiento del caso para enterarse de la notificación con el respectivo Auto de Vista, antecedente que permite colegir que su abogado tuvo conocimiento de la notificación practicada legalmente por cedulón a su cliente, explicándose así que no hubiera suscitado nulidad de esa diligencia.

En base a los Fundamentos Jurídicos precedentes y teniendo presente que el debido proceso comprende la estricta sujeción al procedimiento o cumplimiento de las reglas procesales previstas en el orden jurídico vigente; en el caso concreto, el procedimiento fijado por la norma adjetiva penal, en el ejercicio de los mecanismos de defensa o medios de impugnación. Amerita se module la SC 0933/2003-R de 1 de julio, relativa a que la ausencia de notificación personal o en domicilio procesal con el Auto de Vista que confirme la Sentencia dictada en proceso penal, no constituye lesión al debido proceso en su elemento defensa, al sostener: “III.2 En la especie, de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente se constata que el representado del recurrente no fue juzgado en rebeldía, pues asumió defensa al extremo de haber apelado de la sentencia condenatoria que fue confirmada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz. En consecuencia, al ser el representado del recurrente quien hizo uso del recurso de apelación, se infiere que tenía interés en el resultado y por ello la obligación de hacer seguimiento del caso para enterarse de la notificación con el respectivo Auto de Vista, antecedente que permite colegir que su abogado tuvo conocimiento de la notificación practicada legalmente por cedulón a su cliente, explicándose así que no hubiera suscitado nulidad de esa diligencia.