SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1270/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1270/2012

Fecha: 19-Sep-2012

II.2.

II.2.  El 23 de noviembre de 2010, el accionante recurrió de apelación restringida, consignando en dicho memorial, en el otrosí 5to,  domicilio procesal y real en la Sala Penal de la “Respetable Corte Superior del Distrito” de Pando, notificación que solicitó se practique mediante orden instruida. Por decreto de 4 de marzo de 2011, la Jueza Técnico del Tribunal de Sentencia de Riberalta, ordenó se corra en traslado el recurso y no se pronunció respecto de la constitución de domicilio efectuada por el accionante, limitándose a indicar “Notifíquese funcionario” (sic) (fs. 12 a 16). En Resolución de 5 de abril de 2012, la Sala Penal del “Tribunal Departamental de Justicia” de Beni, a tiempo de señalar audiencia de fundamentación complementaria del recurso de apelación restringida, no se pronunció sobre el domicilio constituido por el accionante (fs. 23).