AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2013-RCA
Fecha: 10-Ene-2013
a)
Solicitan se conceda la presente acción popular y se disponga que la Administración Boliviana de Carreteras (ABC), anule los siguientes documentos públicos: a) La Licitación Pública internacional LPI 001/2008, para la contratación de obras de financiamiento, gestionado por el proponente bajo la modalidad de “Llave en Mano” (sic); b) El contrato GCT-OBR-BNDES suscrito entre las Empresas OAS S.R.L, y ABC 218/08, para la construcción de la carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos Ruta F-24; c) Además, ordenar a la misma Institución pública especializada que, en posteriores convocatorias ningún tramo carretero pase por el interior del Territorio Indígena Originario Campesino, Parque Nacional Isiboro Sécure, que pueda afectar su ecosistema y, d) Finalmente, que el futuro documento base de contratación, cumpla con los requisitos de la Ley del Medio Ambiente, contando para el efecto con las correspondientes licencias ambientales.
Una vez presentada la acción ante la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 143 de 9 de octubre de 2012, cursante a fs. 281 y vta., declinó competencia por cuestión de territorio, en virtud de la SC 347/2010-R de 15 de junio, disponiendo la remisión de obrados a su homólogo del departamento de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- afectará a otros de primera y segunda generación, instituidos por la Constitución Política del Estado
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
- Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- II.4.1. Del cumplimiento de los requisitos de contenido previstos por el art. 33 del CPCo