AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2013-RCA
Fecha: 10-Ene-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 8 de octubre de 2012, cursante de fs. 255 a 280 vta., los accionantes refieren que el “Gobierno”, a través de la ABC, emitió una Licitación Pública Internacional el 5 de marzo de 2008, cuyo fin era la contratación de obras con financiamiento gestionado para la construcción de la carretera “Villa Tunari - San Ignacio de Moxos Ruta F-24” (sic), dividiendo el proyecto en tres tramos; el primero desde Villa Tunari hasta Isinuta con 45 Km.; el segundo, desde Isinuta hasta Monte Grande con 115 Km. de recorrido, tramo que atraviesa el área protegida, y el tercero, desde Monte Grande hasta San Ignacio de Moxos con 148 Km.; cuestionando el porqué de la división si se trata de una unidad, y en flagrante contravención a la Ley del Medio Ambiente (LMA), adjudicaron el mismo a la empresa Constructora OAS S.R.L., sin que cumpla los mínimos requisitos establecidos por dicha norma, para la construcción específica del referido camino, previo financiamiento proveniente del Estado brasileño, en virtud del Convenio Bilateral ratificado a través del Decreto Supremo (DS) 0774, de 20 de enero de 2010, decisión que causa la vulneración a los derechos sociales y colectivos de los pueblos indígenas originario campesinos que habitan dicha área, contribuyendo a la deforestación y emisión de gases de efecto invernadero, sin mencionar la “herida por los cocales que se están plantando en su parte sur” (sic).
Asimismo, refieren a que se violentarían los derechos colectivos de gozar de un medioambiente sano, al devastar las especies animales silvestres y de explanadas, que sólo se reproducen en pocos lugares de nuestro país, que sin su existencia se convertirían en lugares calcinados, afectando negativamente a los glaciares ubicados incluso en la Cordillera Real, del departamento de La Paz, amenazada por el cambio climático, los cuales van perdiendo el 30% de nieve, según información de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico, atentando contra la provisión de agua dentro de veinte años, en sujeción de los estudios efectuados por la Liga de Defensa del Medio Ambiente (LIDEMA) y los trabajos de investigación científica de la socióloga Sarela Paz y el biólogo Marco Antonio Ribera, así como del experto en temas ambientales, Roger Carvajal, de quienes dicho expediente incluye estudios.
Indican que, la construcción de la carretera del tramo II Isinuta - Monte Grande, causaría consecuencias socio ambientales devastadoras, e irreversibles, que llevarían a la desaparición cultural de diversos pueblos indígenas que habitan la región, así como la extinción sistemática de la fauna y flora, únicas en el país y el planeta, también la deforestación de millones de hectáreas de bosques, desencadenando en una catastrófica consecuencia medio ambiental, ocasionando severas sequías e inundaciones en las tierras bajas del departamento del Beni, así como en las de Santa Cruz, comprometiendo la seguridad alimentaria del país. Asimismo, mencionan la transgresión, a varias normas entre ellas, el Decreto Ley (DL) 07401 de 22 de noviembre de 1965, que declaró dicho territorio como Parque Nacional Isiboro Sécure; asimismo el DS 22160 de 24 de septiembre de 1990, que reconoce como territorio indígena a dicha región; de igual forma se omitiría la vigencia de la Ley de Protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS, mediante la cual se declaró como patrimonio sociocultural y natural, así como zona de preservación ecológica, reproducción histórica y hábitat de los pueblos chiman, yuracaré y mojeño trinitario; de la misma manera la Ley de Derechos de la Madre Tierra. Por otro lado, en el ámbito internacional, señalan el incumplimiento de los instrumentos internacionales que Bolivia ratificó, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, (OIT); el Tratado de Medio Ambiente firmado con la Argentina, el Convenio marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y los Convenios de Viena y Montreal de Protección de la Capa de Ozono, además el relativo a la Diversidad Biológica y, otros.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- afectará a otros de primera y segunda generación, instituidos por la Constitución Política del Estado
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
- Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- II.4.1. Del cumplimiento de los requisitos de contenido previstos por el art. 33 del CPCo