AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2013-RCA

Fecha: 10-Ene-2013

improcedente

La Resolución 28/2012 de 3 de diciembre, cursante de fs. 285 a 287, pronunciada por la Sala Social Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró improcedente la acción popular con los siguientes fundamentos: 1) La inexistencia de concordancia entre los hechos que justifiquen el petitorio con los derechos supuestamente vulnerados; 2) En virtud de que el objetivo de la acción popular es preservar los derechos difusos y colectivos, a través de ella no se pueden anular contratos administrativos, hecho que se sujeta a la consulta previa con los pueblos indígenas originarios del TIPNIS y el Estado; y, 3) Los accionantes, no invocaron la SCP 300/2012 de 18 de junio, referida al pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la Ley 222 de 10 de febrero de 2011, por consiguiente, al haberse fallado sobre la construcción de la carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos, en la que se incluyó la Ruta F-24, ésta se encuentra condicionada a los resultados de la consulta previa.