Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2013-RCA
Fecha: 10-Ene-2013
II.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes interpusieron la acción popular en virtud a que las autoridades demandadas, presuntamente vulneraron sus derechos colectivos al medioambiente sano, al haber decidido de manera unilateral la construcción del tramo carretero Villa Tunari - San Ignacio de Moxos, para lo cual invocaron los preceptos constitucionales vulnerados que se encuentran ligados a los derechos humanos de primera y segunda generación, instituidos por la Constitución Política del Estado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- afectará a otros de primera y segunda generación, instituidos por la Constitución Política del Estado
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
- Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- II.4.1. Del cumplimiento de los requisitos de contenido previstos por el art. 33 del CPCo