Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2013-RCA
Fecha: 10-Ene-2013
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los accionantes interpusieron la acción popular por considerar que las autoridades demandadas incurrieron en la vulneración de sus derechos al medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, que permita a los individuos o colectividades de las presentes y futuras generaciones, acceder al mismo; sin embargo, al haber sido declarada improcedente por el Tribunal de garantías, corresponde, que la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y del Código Procesal Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- afectará a otros de primera y segunda generación, instituidos por la Constitución Política del Estado
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
- Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- II.4.1. Del cumplimiento de los requisitos de contenido previstos por el art. 33 del CPCo