AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2013-RCA
Fecha: 10-Ene-2013
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes estiman vulnerados sus derechos colectivos a gozar de un medio ambiente sano, que afectarán otros de primera y segunda generación; entre estos, de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, derechos a la paz, a la vida, al agua, a la alimentación, a existir libremente, a la identidad cultural, a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, a ser consultados e informados previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente, derecho a la tierra, a la consulta previa e informada y a la participación en los beneficios por la explotación de los recursos naturales no renovables que se encuentran en sus territorios, todos instituidos en los arts. 2, 4, 10, 13, 15, 16.1 y 8, 30.I y II-1, 33, 332 343, 346, 347, 351.II, 352, 358, 373, 374.III, 375.II, 376, 381.I, 385, 389, 403 y 407 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- afectará a otros de primera y segunda generación, instituidos por la Constitución Política del Estado
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
- Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- II.4.1. Del cumplimiento de los requisitos de contenido previstos por el art. 33 del CPCo